Asambleas Virtuales

  Las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Comerciales, podrán celebrar sus reuniones de forma virtual. Ayer, 27 de abril 2020, mediante el decreto ?N° 556/20?, el Ministerio de Gobierno validó un sistema virtual que le otorga legalidad a la realización de asambleas y reuniones remotas a entidades civiles, fundaciones y sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S,… Continúa leyendo Asambleas Virtuales

Las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Comerciales, podrán celebrar sus reuniones de forma virtual.

Ayer, 27 de abril 2020, mediante el decreto ?N° 556/20?, el Ministerio de Gobierno validó un sistema virtual que le otorga legalidad a la realización de asambleas y reuniones remotas a entidades civiles, fundaciones y sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S, etc.). –

Dice el decreto luego reglamentado en una resolución del Director de Personas Jurídicas N° 743/20:

?Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades comerciales, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos expresados en los considerandos de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto».

Un futuro voto virtual:

Las entidades civiles más dañadas por las medidas de aislamiento son los centros de jubilados, no sólo porque sus socios se encuentran dentro de los grupos de riesgos, sino porque muchas de estas asociaciones contemplan la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y de encuentro social, precisamente aquello que  está suspendido por la situación actual.

Si bien las entidades civiles y sociedades comerciales se rigen por  estatutos, donde se encuentra la forma de realizar las asambleas, la decisión por parte del estado, de aprobar y habilitar el uso de herramientas virtuales, descomprime las actividades ya programadas por ellas. Esto, no sólo ayuda a la obligatoriedad de la presentación anual contable,  sino que significa para muchas entidades seguir en movimiento.

Entendemos que a partir de este escenario, para las asociaciones civiles y sociedades comerciales será quizás un nuevo desafío entender la tecnología para aplicar en sus actividades diarias.

 

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNGASE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas o modificaciones, se admitirán las reuniones del órgano de administración o

gobierno de sociedades comerciales, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos expresados en los considerandos de la presente resolución, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos expresamente así lo prevean.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a la presente el carácter de Resolución General. Publíquese en el Boletín

Oficial, de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 de la Ley 9002, y en el sitio Web de la repartición. Póngase en conocimiento de la Federación de Colegios de Abogados, Colegio Notarial y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Oportunamente, archívese.

Oportunamente, archívese. Reglamentación que lleva la firma de  SEBASTIÁN SONEIRA

Más de General

Nuestras recomendaciones