Amparo contra OSEP por incumplir con los adelantos tecnológicos conforme a la ley de diabetes

Se entiende que un afiliado a una empresa de medicina prepaga u obra social es mucho más que un simple «consumidor», del mismo modo que la prestataria del servicio es mucho más que un simple «proveedor». P. padece la enfermedad de DIABETES TIPO I, es decir que es insulinodependiente. Por esta razón, no solo debe… Continúa leyendo Amparo contra OSEP por incumplir con los adelantos tecnológicos conforme a la ley de diabetes

Se entiende que un afiliado a una empresa de medicina prepaga u obra social es mucho más que un simple «consumidor», del mismo modo que la prestataria del servicio es mucho más que un simple «proveedor».

P. padece la enfermedad de DIABETES TIPO I, es decir que es insulinodependiente.

Por esta razón, no solo debe pinchar sus deditos para medir sus niveles de glucosa en sangre, sino que además debe recibir pinchazos para ingresar insulina a su sistema, ya que su cuerpo no la produce por deficiencia en su páncreas.

P. tiene 11 años, ha recibido como parte de su tratamiento distintos esquemas de insulina basal/bolo (a través de inyecciones de insulina) en forma intensificada con análogos de insulina lentos, con múltiples aplicaciones de análogo de insulina rápido aspártica (más o menos cinco por día) de acuerdo a la cantidad de hidratos de carbono que consume y según valor de glucemia, de lo que ha resultado un importante rechazo a la aplicación de las múltiples inyecciones (se queja cada vez que debe pinchar su cuerpo, pero lo hace).

A pesar de esta intensificación del tratamiento (múltiples pinchazos) persiste con gran variabilidad glucémica (primer criterio para indicación de bomba de insulina), que se traduce por la presencia de hipoglucemias con rebotes de hiperglucemias.

Es decir no se han podido controlar adecuadamente los niveles de glucemia, tiene HbA1c de 8,50 % = promedio de glucosa de los últimos tres meses de 197 mg/dl, a pesar del requerimientos alto de insulina (segundo criterio para indicación de bomba de insulina).

P. practica un deporte en forma competitiva (tercer criterio para indicación de bomba de insulina), tres (3) veces por semana, aunque en la actualidad se encuentra suspendido en forma presencial, debido a las restricciones sociales por
todos conocidas, continua con entrenamiento en forma virtual, por lo que debe estar ajustando en forma permanente las dosis de insulina y los controles de glucemia.

A pesar de realizar minuciosos controles en forma permanente, presenta episodios de hipoglucemias nocturnas no percibidas (cuarto criterio para indicación de bomba de insulina).

Es por ello, que la bomba de insulina prescripta por su médica de cabecera es fundamental. Estas hipoglucemias nocturnas pueden provocar muerte súbita ya que al no ser percibidas, no pueden ser controladas.

Para prevenir complicaciones crónicas y optimizar el tratamiento su doctora, quien es la Médico Diabetóloga Infantil que ha tratado al menor desde su iniciación en la diabetes, decide iniciar terapia insulínica con el SISTEMA DE MICROBOMBA SIN CATÉTERES CON COMUNICACIÓN POR BLUETOOTH AL ADMINISTRADOR DE DIABETES.

Este sistema permite administrar microdosis de insulina análogo rápido, en forma horaria y continua. Actualmente recibe insulina basal por medio de inyección de un análogo de insulina lento=glargina, la cual constituye una basal estática, no permite cambiar la dosis en forma rápida, sino que cualquier cambio en la misma tarda aproximadamente 2 (dos) a 3 (tres) días en efectivizarse.

La bomba que se solicita proporciona una basal dinámica, con respecto a la basal con análogo lento que utiliza, porque posibilita realizar ajustes rápidos mediante basales temporales aumentadas o disminuidas, permitiendo acompañar estados de salud, de enfermedad, ciclos menstruales, como así también los requerimientos de insulina aumentando o disminuyendo la basal para deporte, previniendo así episodios de hipoglucemias.

Al no utilizar este dispositivo, los catéteres que contienen las bombas convencionales evitarían episodios de despegamiento de sets por tironeamiento o enganche, al igual que los episodios de obstrucción de set de infusión, por nombrar algunos de los tantos eventos que podrían producirse.

Debe destacarse además, que el set de infusión se cambia cada 3 (tres) días, por lo que se disminuirían los múltiples pinchazos de insulina (cinco (5) por día), que actualmente recibe cada vez que come.

Además de realizar conteo de hidratos de carbono, tanto ambos padres como el menor, reciben en forma permanente educación diabetológica, ello implica que son padres comprometidos con el cuidado de la enfermedad del menor, no solo controlando su dieta, sino también interviniendo en la cantidad y calidad de los alimentos que la
niña debe consumir como la actividad física que debe desarrollar.

La elección de esta bomba no es caprichosa, la misma se prescribe tiendo en cuenta numerosos parámetros:

1) Variabilidad glucémica (fluctuaciones de la glucemia = glucosa en sangre, a lo largo de un periodo de tiempo teniendo en cuenta la amplitud de las excursiones glucémicas, el tiempo que duran y la frecuencia con la que
ocurren), siendo además la misma un predictor consistente del riesgo de hipoglucemias e hiperglucemias.

Como antes se expresó, el cuerpo de P. no reacciona conforme lo esperado, volviendo urgente la utilización de
otro sistema.

2) Requerimientos alto de insulina por edad del crecimiento y desarrollo, paciente que menstrua y en cada ciclo menstrual aumenta los requerimientos de insulina por variación hormonal del mismo, agravando la variabilidad
glucémica.

3) Practica deportes de forma competitiva.

4) Presenta episodios de hipoglucemias nocturnas no percibidas.

Todos los parámetros antes expuestos se encuentran incluidos en la Guía para uso de bombas de insulina que data del año 2011.

Dicho texto es mencionado por la obra social por medio de su ?Junta Evaluadora?, la que parece desconocer
completamente o haber leído solo su inicio, así como también parece que solo leyeron el comienzo del informe elaborado por su médico, asimismo debe mencionarse que dicha Junta no tuvo contacto con el menor, para tomar conocimiento de sus necesidades.

Por lo tanto, se entiende que el mejor tratamiento para P. lo prescriba quien lo conoce, quien ha tratado su enfermedad desde el día cero y que conoce sus necesidades, además de haber sido una decisión tomada en conformidad con la familia.

En su introducción esta guía para el uso de bombas de insulina en Argentina dice:

La infusión continua de insulina subcutánea (ICIS) mediante bomba y la terapéutica con inyecciones múltiples de insulina (IMI), son recursos efectivos para implementar el tratamiento intensificado de la diabetes, con el objetivo de obtener niveles de glucosa sanguínea cercanos al normal conservando una adecuada flexibilidad en el estilo de vida.

Los pacientes en tratamiento con insulina, sus familias y los prestadores de salud tienen el desafío de alcanzar y mantener las metas de glucosa, ya que la hiperglucemia con Hemoglobina Glicosilada (A1c) alta se asocia a complicaciones microvasculares, neuropáticas y macrovasculares en el largo plazo.

Por otro lado, la hipoglucemia constituye la principal dificultad de la insulinoterapia, provoca temores en el paciente, su entorno y el equipo de salud, compromete la calidad de vida y representa la principal barrera para el  desarrollo de una correcta estrategia de tratamiento para lograr un óptimo control metabólico.

La ICIS mediante bombas portables o bombas de insulina, se considera el estándar de oro de la insulinoterapia.

Permanece como el método con mayor analogía al estado fisiológico, que se dispone para la administración de insulina en la diabetes y su utilización ha crecido marcadamente, en los últimos 10 años.

El análisis racional considera que las bombas pueden simular un patrón ?basal? continuo, se ajusta a cada paciente (tienen la capacidad de proveer de distintas basales en diferentes momentos del día, algo que resulta crítico durante la noche en los pacientes bajo insulinoterapia), sobre el que se administran ?bolos? de insulina para las comidas o ?correcciones? que pueden ser en dosis tan pequeñas que es imposible hoy efectuarlas con otro método de insulinoterapia. Así, ofrece la posibilidad de administrar insulina de una manera muy flexible.?

En su página N° 6, esta guía menciona a los candidatos para utilizar estas bombas:

Si bien en adolescentes y adultos se puede recomendar la bomba en toda situación en la que existe necesidad de flexibilizar y adecuar el tratamiento con insulina al estilo de vida (particularmente si la persona con diabetes tiene un ritmo irregular de actividades), otras guías sólo consideran como indicación, cuando la terapéutica con inyecciones múltiples de insulina no alcanza los objetivos de tratamiento propuestos (con correcto manejo médico) o se logran la meta de A1c (hemoglobina glucosilada A1c) pero con el costo de hipoglucemias incapacitantes (reacciones impredecibles e inmanejables con IMI que alteran la calidad de vida).

Para NICE en niños (menores de 12 años) la bomba de insulina será una opción si el tratamiento con IMI es impracticable o inapropiado.

En cambio, el Consenso sobre ICIS (ESPE, LWPES e ISPAD endosado por ADA y EASD) afirma que todos los pacientes pediátricos con diabetes tipo 1 son candidatos potenciales para ICIS y no hay límite inferior de edad para iniciar la terapéutica con bomba.

Motivos para indicar ICIS:

-Fallo del control mediante inyecciones múltiples de insulina, particularmente si existe:

– Complicaciones incipientes de la diabetes.

– Hipoglucemias intensas, frecuentes, de madrugada o sin síntomas prodrómicos.

– Hiperglucemias severas al principio y/o al final del día (fenómenos del alba y del atardecer).

– Bajo requerimiento de insulina.

– Alta variabilidad glucémica (fluctuaciones impredecibles de la glucosa).

Otras condiciones que se pueden beneficiar con ICIS

– Personas con trastornos digestivos que modifican la absorción de nutrientes (gastroparesia, enfermedad celíaca, etc.).

– Deportistas con actividad de competición.

– Pacientes con requerimiento alto con insulina.

En definitiva, esta ?Junta Evaluadora?  de OSEP, ha rechazado otorgar la bomba al menor, por los mismos motivos que La Guía para uso de bombas de insulina recomienda, y que ellos mismos determinan como una candidata ideal para ella.

Lo anteriormente expuesto y contando con los avances tecnológicos actuales, el mejor tratamiento para P. de 11 años para lograr mejorar la calidad de vida, lograr la mejor adherencia al mismo y favorecer su desarrollo psico-físico-social, según su médico de cabecera es esta bomba de insulina llamada, SISTEMA DE MICROBOMBA SIN CATÉTERES CON COMUNICACIÓN POR BLUETOOTH AL ADMINISTRADOR DE DIABETES CON SUS RESPECTIVOS INSUMOS DE INICIO.

Se ha tomado conocimiento de que en otros casos similares, la bomba ha sido otorgada sin inconvenientes, por lo que no se entiende la reticencia de dicha resolución.

La finalidad de recurrir a la justicia, es que se revierta el perjuicio directamente sufrido por ellos, a raíz de una decisión de OSEP al no cubrir los adelantos tecnológicos conforme Ley de Diabetes.

P. ha ganado otra Acción de Amparo, debido a que requiere de esta bomba y además de unos sensores llamados Free Style Libre, que permiten medir los niveles de azúcar intersticial y de esta forma evitar múltiples pinchazos al día, ya que dichos sensores se cambian cada catorce días, es decir que requiere menos pinchazos de sus dedos por día, sólo debe realizarlos cuando los cambios del azúcar que muestra el sensor son bruscos

Para entender aún más, se trata de un menor, con diabetes tipo 1, esto significa que es insulino dependiente, en razón de que no les  funciona la célula beta del páncreas por motivos inmunológicos, en consecuencia, no produce ni secreta insulina de por vida, por lo que debe de por vida, colocarse insulina y medirse el azúcar en sangre: cada vez que van a alimentarse, por control nocturno, o cuando se sienten descompensados, ya sea, por una hipoglucemia (azúcar baja) o una hiperglucemia (azúcar alta), por lo que aproximadamente se pincha sus deditos unas 7 veces por día, sin contar las extras, lo que lleva a una pérdida de sensibilidad en sus yemas de los dedos a largo plazo, lo que es inevitable al ser pacientes crónicos.

Cada uno de esos pinchazos, arroja un resultado, el que conforme al tratamiento médico y según el valor que arroja de glucemia (azúcar) en sangre se debe corregir o no.

En caso de alimentos se debe corregir mediante una inyección de insulina, ya sea mediante bomba de insulina, o jeringa con agujas de 4 mm o 6mm, lo que hace que esos niños no toleren los pinchazos y hasta reniegan del tratamiento y de su infortunio, además de los hematomas que lógicamente surgen a raíz de los pinchazos constantes en la zona del abdomen, brazos, piernas etc.

Si los niños no tienen bomba de insulina, deben colocarse una dosis basal diaria todos los días conforme recomendación médica, y deben corregirse con una insulina de acción rápida en cada comida, en caso de bomba de
insulina, tiene insulina de acción rápida permanente en su sistema.

Por lo tanto el sensor Free Style permite predecir picos de hipoglucemia e hiperglucemia y actuar en consecuencia, es decir corregirlos a través de insulina o alimentos, es por ello que este es el mejor tratamiento para ella, tal y como lo prescribe su médico de cabecera.

Esta bomba, junto con el sensor Free Style Libre, permite que los niños tengan una mejor calidad de vida, mejorando la variabilidad glucémica, los episodios de hipoglucemias además de contribuir a un mejor desarrollo bio-psico-social del menor. De esta manera se lograría evitar múltiples pinchazos, dolor, des-sensibilización de la yema de los dedos, moretones y permitiría mayor independencia del menor, ya que quien aplica las inyecciones de insulina son sus padres, llevar a cabo una vida normal.

En el caso concreto sometido a decisión judicial surgen indicios vehementes referidos a un trato discriminatorio, acoplado a un ejercicio irregular y/o abusivo por parte de la OSEP.

Es por ello que se acude a Seguridad Social, peticionando que los principios de no discriminación, de orden constitucional y como nueva manifestación y explicitación del tradicional derecho a la igualdad ante la ley, prevalezcan frente a la mera invocación de normas reglamentarias-administrativas, tales como las normas de las leyes de las Obras sociales, atento que la norma del art. 14 bis de la CN comienza estipulando que el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Asimismo, la seguridad social está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, en relación directa con el principio de la dignidad del hombre y su libertad.

En los presentes el accionar de la administración pública quebranta un principio básico como es el de razonabilidad en cuanto a la aceptación o no de incorporaciones al sistema previsional (art. 28 de la CN), transformándose así en un ejercicio abusivo del derecho (conf. Doctrina art. 1071 2º párr. CC).

En este sentido la CSJN en el fallo del caso Vega Humberto Atilio de fecha 16/12/1993 la CSJN entendió que el principio de razonabilidad exige cuidar que las leyes mantengan coherencia con la constitución durante el lapso que dura su vigencia temporal, para que su aplicación concreta no resulte contradictoria con la Constitución.

Por otra parte, y basándose en criterios completamente discriminatorios los derechos deben ser siempre interpretados y aplicados a la luz de principios, normas y valores de raigambre constitucional.

Es por ello, que en este caso, se solicita a la justicia, que prevalezcan los principios de integralidad y solidaridad
en que se sustenta nuestro sistema de seguridad social, los cuales conllevan a que se tienda a asumir todas las contingencias y necesidades sociales, y a suministrar prestaciones cuyos montos queden debidamente preservados, y a hacer participar a todos en la financiación del sistema de prestaciones, y a garantizar contra las exclusiones y las coberturas insuficientes.

Cabe destacar que el art. 75 inc 22 de la CN otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales, los que vienen así a complementar y ampliar el espectro de los derechos o garantías protegidos, concretamente el art. 9º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social; la Convención sobre Discriminación Racial incorpora el derecho a la seguridad social cuando enumera los derechos económicos, sociales y culturales cuyo ejercicio debe garantizarse igualitariamente (art. 5, e, iv.).

La Convención de los Derechos del Niño, en su art. 3 dice:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Como así también en la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Ley 26.061) en sus artículos 8,14, 26, protegen el interés superior del niño y la obtención de una buena calidad de  vida y de asistencia sanitaria, además de una asistencia prioritaria por la seguridad social.

La transgresión, y el quebrantamiento del orden jurídico por parte de la OSEP, vulnera los legítimos derechos de los niños, y atenta contra los derechos a una vida digna, como a la salud y un acceso a una mejor calidad de vida.

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