"ficha limpia"

Sesión especial para tratar Ficha Limpia e intentar proscribir a Cristina Kirchner

El PRO convocó a una sesión especial para tratar el proyecto de Ficha Limpia, que impide a los políticos con condena firme por casos de corrupción ser candidatos a cargos nacionales.

En un claro intento para proscribir a Cristina Fernández de Kirchner, la Cámara de Diputados convocó a una sesión especial para el próximo miércoles para tratar el proyecto de ley de Ficha Limpia, que prohíbe que alguien condenado en segunda instancia pueda participar en elecciones.

La sesión especial fue solicitada por el jefe de bloque del PRO, Cristian Ritondo.

Si bien tienen el aval del PRO, La Libertad Avanza y otros bloques que apoyan, los votos para que sea sancionada aún no están asegurados. 

Para ser aprobada la norma se requiere una mayoría especial de 129 votos.

La iniciativa se tratará a una semana de que la Cámara de Casación Penal ratificara el fallo contra la ex presidenta con el que fue condenada a seis años de prisión y a prohibirle ejercer cargos públicos, tal como lo contamos aquí:

El peronismo sostiene que tiene como objetivo impedir que la ex presidenta Cristina Fernández pueda ser candidata en próximos comicios.

Qué comprende el proyecto de "ficha limpia"

El dictamen de mayoría del proyecto de ley de "ficha limpia" consiste en una modificación de la ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298) en su artículo 33, en el que se establece quiénes no pueden "ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios".

El proyecto agrega a los condenados por "los delitos contemplados en el título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento)".

Luego, se agrega la prohibición para quienes cometieron el "delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación" y todos los que sean incorporados en este o "por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción".

"El supuesto previsto en el presente inciso se extenderá desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente", continuó.

La disidencia de la Coalición Cívica al dictamen de mayoría plantea que "la prohibición de ser candidato debe regir desde que exista condena penal en cualquier instancia del proceso".

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