SALUD NACIONAL EN TERAPIA

El gobierno de Milei garantiza ganancias a las prepagas y restringe libertades

La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Superintendencia de Seguros de Salud, limita la libre elección de profesionales médicos e interviene en los procesos de prestaciones.

Una nueva decisión del gobierno de Milei que beneficia a las empresas de medicina prepaga y perjudica a los pacientes

Una de las primeras acciones judiciales que llevó a cabo con bombos y platillos la gestión Milei fue impedirles a las Prepagas que aplicaran los incrementos que habían facturado, merced a lo que el mismo gobierno había liberado. Pero todo fue una puesta en escena, ya que las cuotas siguieron aumentando como antes,  y los reintegros que deberían haber efectuado, lo hacen en cómodas cuotas y sobre cuentas que el único que les puede dar crédito es el propio gobierno y las empresas beneficiadas. La cantidad de familias que abandonaron la medicina prepaga así lo elocuencia. El colapso en los sistemas estatales, también

La caprichosa interpretación de lo que significa libertad

Leer la resolución aparecida hoy en el Boletín Oficial confirma que el gobierno de La Libertad Avanza sólo aplica la libertad ante los formadores de precios, las economías concentradas y los sempiternos  beneficiarios de los sistemas financieros. La Resolución 3934/24 contiene lo que las empresas de Medicina Privada pretenden desde hace tiempo. Que las prestaciones en salud estén estrictamente limitadas a las ganancias que la empresas pretenden. Y que si alguien confía en hacerse atender con un o una especialista, en algún médico específico, si no está en la "cartilla" de la empresa. (o sea, si antes ese profesional no aceptó las condiciones de la Prepaga) no deberá hacer el reintegro

Según el plan, el plan se cumple en favor de las empresas

Explican las diferencias entre planes cerrados y planes abiertos. Y especifica la cantidad de datos e informaciones que requerirá la Superintendencia de Servicios de Salud para la admisión de las compensaciones, algo que contraría de modo flagrante dos cuestiones fundamentales: Uno: el pleno derecho a la salud. Dos la libertad de elección de los pacientes y también de los profesionales que ahora deberán someterse a los arbitrios de las prepagas 

Propósito de fondo

Basta leer el contenido de esta resolución para advertir el propósito que persigue: garantizar ganancias a las empresas de medicina pre paga, en detrimento de la calidad de las prestaciones y de la amplitud de las prestaciones. Esto vuelve a poner a los servicios y prestaciones sanitarias como si se tratase de una mercancía, algo que ni los países señeros en libertad económica aceptan implementar. Un retraso que también impactará definitivamente en el Estado, ya que seguirán desertando de los servicios de medicina prepaga más familias, que como la atención de la salud no obedece a una elección voluntaria, deberán ser absorbidos por el ya colapsado sistema sanitario argentino

La ideología como remedio, la crueldad como terapia

Quienes celebran la crueldad, confundiéndola con honestidad intelectual, podrán corroborar que la interpretación sobre la Libertad del gobierno nacional es tan mezquina como la calidad del debate político que ofrece esta "nueva fuerza" . También en política de salud retrotrae a la sociedad argentina a una situación de desamparo, vulnerabilidad y fragilidad ignorada por todas las generaciones contemporáneas. Esta nueva medida, orientada hacia la reducción de la Prestación médica obligatoria (PMO) está en consonancia con acentuar privilegios para unos y hacer soportar los costos de esos beneficios con el deterioro de la calidad de vida de toda la comunidad de Argentina

Fragmentos de la Resolución que desnudan la aspiración

Que cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud. Que las cartillas de prestadores deben ser presentadas ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, indicando con precisión el tipo de plan de salud para el que rigen, a fin de garantizar su transparencia y validez operativa. Que se requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones. Que, en los planes cerrados, resulta imprescindible que este organismo cuente con información precisa sobre los médicos que prescriben las prácticas y medicamentos cubiertos por dichos planes, para verificar que dichos profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado. Esta verificación es esencial para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial. Que, por su parte, los beneficiarios tienen el derecho de recurrir a la justicia para solicitar la cobertura -por parte del Agente del Seguro de Salud- de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función de su diagnóstico. Que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al MINISTERIO DE SALUD o a esta SUPERINTENDENCIA el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión. Que esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema

  

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