"protocolo antipiquetes"

La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de la ex ministra Patricia Bullrich

Mediante un amparo colectivo se declaró la "nulidad absoluta e inconstitucionalidad" del protocolo que permitió a las fuerzas de seguridad reprimir múltiples protestas desde que comenzó el gobierno de Javier Milei.

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró la nulidad del llamado "protocolo antipiquetes" que puso en práctica la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich hace dos años, bajo el supuesto amparo del mismo las fuerzas de seguridad reprimieron múltiples protestas desde que comenzó el gobierno de Javier Milei.

Cormick, hizo lugar a la acción de amparo colectiva presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y declaró la "nulidad absoluta e inconstitucionalidad" de la Resolución 943/23.

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Sin competencia

El magistrado determinó que el Ministerio de Seguridad "carece de competencia" para dictar una norma de esa naturaleza, ya que intentó legislar sobre materia penal al definir qué conductas constituyen un delito durante una manifestación.

Según la sentencia, esa facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo no puede arrogarse funciones legislativas para penalizar la protesta social.

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Protestar no es delito

Uno de los puntos centrales del fallo es que el protocolo vulneraba la división de poderes. La resolución anulada habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar sin orden judicial previa, bajo la figura de "flagrancia", interpretando que el mero hecho de cortar una calle era un delito penal que habilitaba la represión inmediata.

Cormick desarticuló este argumento y advirtió sobre la vaguedad de los términos utilizados en el texto de Bullrich, como "afectar la circulación", que otorgaron una discrecionalidad excesiva y peligrosa a la policía.

Para el juez, la norma viola derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales, como la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho a peticionar a las autoridades.

El fallo de Cormick es categórico:

"Bajo el ropaje de un Protocolo interno -dice-- y por medio de una Resolución Ministerial" "se regulan derechos constitucionales y convencionales" como el "derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución)", "el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)" y se trastocan el "Código Penal" (el artículo 194 que al entorpecimiento del transporte) y el alcance de lo que se considera "flagrancia".

"El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias", advierte el juez.

La declaración de nulidad implica que la resolución en cuestión (el protocolo) no se puede aplicar.

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El gobierno dice qué apelará el fallo

Por todo esto, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal.

De todos modos, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores de la Justicia.

Así lo expresó la actual ministra de seguridad, Alejandra Monteoliva:

De la misma manera, la actual senadora libertaria Patricia Bullrich dijo: 

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