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La justicia de Mendoza restringe las asambleas gremiales en las escuelas

Para la DGE son correctas porque garantiza el funcionamiento del servicio educativo público y no afecta los derechos sindicales. Desde el SUTE se pronunciaron en que es necesario "repudiar tal avasallamiento de derechos".

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda presentada por el SUTE, Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, validando restricciones impuestas por la Dirección General de Escuelas (DGE).

En un caso clave para la libertad sindical en las escuelas públicas de la provincia, el sindicato de las y los trabajadores de la educación había impugnado la Resolución N° 2712/22 de la DGE, que establecía restricciones a las asambleas gremiales dentro de los establecimientos educativos, alegando que vulneraba derechos sindicales.

Sin embargo, el tribunal ratificó la validez de la normativa, señalando que las medidas eran necesarias para garantizar el servicio educativo sin interferir significativamente en los derechos de las y los trabajadores.

Qué dice el fallo

El fallo, firmado por los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, sostuvo que las limitaciones establecidas en la Resolución N° 2712/22 eran razonables, ya que buscaban armonizar el derecho a la educación con el ejercicio de los derechos sindicales.

La resolución obliga que las reuniones se realicen fuera del horario de clases, 15 minutos antes del inicio o 15 minutos después de finalizar la jornada escolar. Además, éstas deben ser anunciadas con 48 horas de anticipación.

Otro punto es que prohíbe el ingreso de personal ajeno a las escuelas durante la realización de asambleas, lo cual limita la participación de los delegados gremiales; ante esto, la Corte expresó que la restricción es necesaria para "garantizar la seguridad de los estudiantes" y que para participar deben "estar acompañados por personal autorizado".

Para finalizar, la Corte impuso los costos del proceso al sindicato docente, en base al principio general de que quien pierde el juicio debe asumir los costos. 

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