FERIADOS 2024

Feriados en Argentina, el Decreto que no ofrecerá oposición

El gobierno decidió continuar con la política de establecer feriados con fines turísticos, además de los del Calendario Oficial y los inamovibles. Fechas y motivos.

El gobierno nacional a través del Decreto 106/23 dispone el Calendario en el que se incluyen -como en las gestiones anteriores- días específicos para la promoción turística.

Con las firmas de Javier Milei, Nicolás Posse y del ministro del interior Guillermo Francos quedan establecidos los feriados y los días no laborables.

De esta manera habrá dos fines de semana de 4 días consecutivos y uno súper largo, que comienza con el Viernes Santo y concluye con el día del Veterano de Malvinas y de los caídos en la Guerra de Malvinas y el Atlántico Sur, que será de 5 días

CALENDARIO 2024

Lunes 1 de Enero: Año nuevo
Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval
Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
Lunes 1 de abril: feriado con fines turísticos
Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Viernes 21 de junio: feriado con fines turísticos
Martes 9 de julio: Día de la Independencia
Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
Viernes 11 de octubre feriado con fines turísticos
Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (Feriado trasladable)
Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (Feriado trasladable)
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Miércoles 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables, según los credos, incluidos en la Ley 27.399

ARTÍCULO 2°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.ARTÍCULO 3°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.