DGE: Resolución Coronavirus – Recomendaciones

  En las próximas horas la DGE publicara la Resolución 0053 – 2020 con Recomendaciones ante el aumento de casos relativos al Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, han emitido diferentes disposiciones legales que contienen… Continúa leyendo DGE: Resolución Coronavirus – Recomendaciones

En las próximas horas la DGE publicara la Resolución 0053 – 2020 con Recomendaciones ante el aumento de casos relativos al Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, han emitido diferentes disposiciones legales que contienen recomendaciones para la prevención.

Es responsabilidad del Gobierno Escolar adoptar las medidas necesarias que permitan minimizar los posibles efectos del mismo y comunicar aquellas, con claridad y precisión.

Ante esta situación el Director de la DGE Resuelve:

Artículo 1:  Dispóngase que las instituciones educativas dependientes de la Dirección General de Escuelas deberán acatar las disposiciones, protocolos, recomendaciones de prevención y tratamiento relativos a la pandemia de Coronavirus (COVID-19), que sean comunicados de manera oficial a través de los organismos de la Dirección General de Escuelas y publicados en el Portal Educativo, procurando evitar la viralización de información no oficial.

Artículo 2: Determínese que las autoridades escolares institucionales, deberán consultar en forma permanente las
siguientes páginas oficiales para obtener la información actualizada:
– Página web de la Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es
– Página web del Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gob.ar
– Página web del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza:
http://prensa.mendoza.gov.ar/coronavirus  – Portal Educativo de la DGE : http://www.mendoza.edu.ar

Artículo 3: Dispóngase que todo el personal directivo, docente, no-docente y/o estudiantes de Instituciones Educativas dependientes de la Dirección General de Escuelas que hayan estado, permanecido o circulado en los países indicados como zonas de riesgo por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza (ver actualización permanente prevista en el artículo 2do. de la presente norma) deberá aislarse de manera voluntaria y no asistir a dichos establecimientos por catorce (14) días a partir del arribo al país, inclusive si no presentan síntomas de enfermedad alguna.

Artículo 4: Instrúyase a las Instituciones Educativas para que registren en el GEM las inasistencias del personal del artículo precedente, encuadrando la situación de licencia excepcional en el Artículo 45 de la Ley N° 5811. Los agentes deberán enviar por medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que resulte adecuado a las escuelas, las copias de los tickets de pasajes y del sello de ingreso al país en el pasaporte para acreditar tal situación.

Artículo 5: Adhiérase a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución RESOL-2020-178- APN-MT, otorgándose una licencia excepcional a los agentes que trabajan en relación de dependencia, en instituciones educativas de la Dirección General de Escuelas. No se descontará el ítem aula al personal alcanzado en el Artículo 3 de la presente norma.

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