Conflicto por venta y usurpación de muro propio , cuando los planos, el tiempo y la inacción profundizan la disputa vecinal
Vecino de Guaymallén denuncia un conflicto por una medianera construida en la década del 40, que planos aprobados en 2005 atribuyen a la propiedad lindera, hoy en manos de nuevos dueños compradores de buena fe. Pese a denuncias en la Municipalidad, Catastro, el Colegio de Agrimensores y el Ministerio Público Fiscal, el conflicto persiste, afecta la estructura de la vivienda original y derivó en la caída de una operación inmobiliaria, evidenciando la falta de intervención estatal en disputas vecinales complejas.
Un vecino desesperado de Guaymallén atraviesa desde hace meses un conflicto complejo y delicado vinculado a un muro propio cuya antigüedad se remonta, según documentación histórica, a los años 1946. De acuerdo a lo que sostiene el damnificado, dicho muro habría sido construido como parte de la primera propiedad por su abuelo incluso la fabricación de los adobes , a la que luego se le sumó una segunda edificaciónlindera en el año 1954. Este ultimo el inmueble, que con su posterior venta dejo el conflicto a la familia originaria que comenzó su construcción en 1946 , máxime ,teniendo en cuenta que el propietario era agrimensor Lucero , por lo que se sobre entiende debería conocer de la materia , que además sumo dos techos a la medianera originaria , que estaba tapado por un árbol .
Sin embargo, planos confeccionados en el año 2005 por profesionales agrimensores, aprobados por la Dirección Provincial de Catastro y visados por el Colegio de Agrimensores, establecen esa medianera como lindero perteneciente a la segunda propiedad, hoy en manos de nuevos propietarios, integrantes de la comunidad gitana, quienes adquirieron el inmueble como compradores de buena fe.
A partir de esa documentación, los actuales dueños iniciaron obras y trabajos sobre el muro en cuestión, desde colgal un portón, lo que desató un fuerte conflicto entre vecinos. El propietario de la vivienda original sostiene que se trata de un muro propio, construido décadas antes de la segunda edificación, y que las intervenciones actuales afectan estructuralmente su vivienda, poniendo en riesgo la seguridad del inmueble y de su familia.
Denuncias, reclamos y falta de respuestas
El vecino afectado asegura haber realizado todas las presentaciones formales posibles: denuncias ante la Municipalidad de Guaymallén, acta presencial realizada por escribana publica .
Reclamos documentados que acreditan su dominio, pedidos de audiencia con el intendente Marcos Calvente, denuncias ante el Colegio de Agrimensores y, más recientemente, una denuncia en el Ministerio Público Fiscal por lo que considera un atropellamiento concreto sobre su propiedad.
Pese a ello, sostiene que no ha habido una intervención eficaz por parte de los organismos competentes, lo que ha derivado en una prolongación del conflicto, mayor tensión entre las partes y un escenario de creciente vulnerabilidad.
Incluso, esta situación habría provocado la caída de una operación inmobiliaria de envergadura, ya que potenciales compradores desistieron al advertir que, al demoler la construcción original, podrían encontrarse con estructuras de la vivienda lindera apoyadas sobre la casa más antigua, lo que implicaría riesgos técnicos y legales.
El camino judicial y sus costos
Desde el punto de vista legal, en casos como este, el ordenamiento jurídico prevé los llamados juicios reivindicatorios, procesos largos, complejos y costosos, que requieren estudios exhaustivos de títulos, peritajes históricos y la intervención de escribanos, abogados e ingenieros agrimensores, para determinar con precisión el origen de las construcciones y los límites reales de cada propiedad.
Este tipo de litigios no solo insumen años, sino que profundizan el deterioro de la relación entre vecinos, algo que, según especialistas, suele ser una consecuencia casi inevitable.
Según Cristian Puerta, el vecino afectado, estos agrimensores denunciados , serian los responsables y habrían actuado con premeditación, en complicidad de una de las herederas Lucero Z. y que dieron posibilidad a esa venta , que considera fraudulenta ya que esta operación inmobiliaria incluye parte de su propiedad , un muro propio, No medianero , validado con un plano del año 2005 José Llopart y otro del año 2021 confeccionado por Jorge Blanco .
Presuntas maniobras de hostigamiento y uso indebido de agua
Cristian Puerta también manifiesta que los vecinos lindantes -pertenecientes, según indica, a una comunidad gitana- estarían decididos a forzarlo a desistir de permanecer en el lugar, mediante distintas acciones que le generarían complicaciones permanentes. Entre ellas, señala el picado intencional de su pared y el uso excesivo de agua arrojada de manera reiterada sobre la estructura de adobe.
Puerta remarca que el adobe es un material especialmente vulnerable a la humedad y que la exposición constante al agua reduce de forma significativa su vida útil, provocando un deterioro acelerado de la pared afectada. En ese marco, también expresa su preocupación y extrañeza ante la falta de intervención de organismos competentes, como Aysam, ya que -según sostiene- no se habrían aplicado sanciones ni multas por el uso desmedido de agua en el inmueble lindero. Además a esta familia le habrían retirado medidor de electricidad por consumo antireglamentário al igual que el medidor de gas natural .
La mirada de los especialistas: la medianera como condominio
En este contexto, resulta relevante el aporte de divulgadores técnicos. En uno de sus contenidos, un arquitecto y youtuber - Marcelo Seia que convoca al especialista en conflictos de este tipo , el Arquitecto Carlos Pacor Alonso - analiza el concepto de medianera como condominio, una figura expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación en numerosas disposiciones .
Según se explica, las medianeras son, por regla general, bienes en condominio, es decir, compartidos entre los propietarios linderos. Sin embargo, esta figura jurídica suele ser mal interpretada o directamente ignorada por algunos municipios y organismos, pese a tratarse de un derecho real plenamente reconocido por la ley.
El especialista subraya que una de las primeras y más efectivas alternativas para destrabar estos conflictos es el diálogo directo entre vecinos, sin intermediarios técnicos o administrativos que, muchas veces, agravan la percepción de confrontación.
Qué dice la ley sobre las medianeras: claves para entender el conflicto
A partir de aportes de especialistas en derecho de la construcción y divulgadores técnicos, como el arquitecto Marcelo Seia, este tipo de conflictos encuentra explicación en conceptos que muchas veces son desconocidos por los propios vecinos.
La medianera es el muro que divide dos propiedades y, como regla general, se presume en condominio, salvo que exista prueba clara de que se trata de un muro enteramente privado dentro de uno de los terrenos. Esta presunción está prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación y atraviesa numerosas disposiciones legales.
Una pared se considera medianera cuando:
Está construida sobre el límite divisorio.
No hay títulos, planos o pruebas históricas concluyentes que acrediten su carácter exclusivo.
Ha sido utilizada por ambas propiedades a lo largo del tiempo.
En cambio, un muro privativo es aquel que se encuentra íntegramente dentro de un terreno propio, lo cual debe acreditarse de manera fehaciente.
En cuanto a los costos, la ley establece que:
La medianería implica obligaciones compartidas.
La reparación y el mantenimiento del muro medianero corresponden, en principio, a ambos condóminos.
Para utilizar, apoyar estructuras, abrir vanos o modificar una medianera, debe darse aviso al vecino, evitando daños o riesgos estructurales.
También existen límites claros:
No se pueden abrir ventanas libremente sobre una pared medianera.
Existen distancias mínimas legales entre la medianera y elementos como árboles, piscinas u otras construcciones.
No puede demolerse unilateralmente un tapial o muro medianero sin acuerdo o resolución judicial.