Comunicado del Colectivo de Personas con Discapacidad de Mendoza: Derecho a una vivienda digna
Desde el Colectivo de Personas con Discapacidad de Mendoza, que reúne a organizaciones, familiares, personas con discapacidad, colaboradores y profesionales, nos reunimos una vez para acompañar y visibilizar las diferentes situaciones de vulneración que reciben algunas personas de nuestro colectivo, por causa de un Estado provincial ausente. Marcos Gastón París y su esposa Alexia Biancorroso,… Continúa leyendo Comunicado del Colectivo de Personas con Discapacidad de Mendoza: Derecho a una vivienda digna
Desde el Colectivo de Personas con Discapacidad de Mendoza, que reúne a organizaciones, familiares, personas con discapacidad, colaboradores y profesionales, nos reunimos una vez para acompañar y visibilizar las diferentes situaciones de vulneración que reciben algunas personas de nuestro colectivo, por causa de un Estado provincial ausente.
Marcos Gastón París y su esposa Alexia Biancorroso, vienen teniendo problemas habitacionales desde el 2015, han atravesado situaciones muy complejas y se han visto en
la necesidad de acudir a la justicia. Allí no han tenido una respuesta favorable y en este contexto de pandemia, se encuentran en riesgo de perder su casa. Hoy, luego de un pedido de amparo, se les ha convocado para que presenten las pruebas ofrecidas en una audiencia de conciliación.
Entendemos que son muchos años sin dar una solución habitacional a Marcos, a quien por derecho, el Estado debe garantizar su calidad de vida. Citamos el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
?Nivel de vida adecuado y Protección Social.
1. Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad?.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los
Estados tienen la obligación de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, incluido su derecho a una vivienda adecuada. El
artículo 1 dispone que los Estados deben promover el respeto de su dignidad inherente.
Además, el artículo 9 solicita que los Estados adopten medidas para identificar y eliminar
obstáculos y barreras de acceso, especialmente en relación con la vivienda.
La Observación General Nº 4 prevé que las personas con discapacidad reciban un acceso
pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda y que las
disposiciones y la política en materia de vivienda tengan plenamente en cuenta sus
necesidades especiales. Asimismo, en su Observación General Nº 5 (1994), el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirmó que el derecho a una vivienda
adecuada incluye la accesibilidad para las personas con discapacidad. El Relator Especial
sobre una vivienda adecuada también ha subrayado que la vivienda no sólo debe ser
accesible física y económicamente a las personas con discapacidad, sino que éstas deben
disfrutar también de una participación efectiva en la vida de la comunidad en que viven.
En base a esto es que abogamos por una vivienda accesible y digna para Marcos y su
familia, en especial y para todo las personas con discapacidad, en general, porque todos y
todas, merecemos tener una calidad de vida en igualdad de oportunidades.
Mendoza 23 de Junio de 2021.
Contactos: Mónica Bascuñan 261 641-4939 // Alexia Mariza Biancorrosso 261 387-9970