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AFIP reglamentó la moratoria para las y los deudores

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Plan de pago

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde esa fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas.

Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

Personas humanas y sucesiones indivisas

Pequeños contribuyentes

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Entidades sin fines de lucro

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en la web del organismo, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional".

Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".

Requisitos para adherir a la moratoria

Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU.

Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

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